Los dos tipos más comunes de sociedades comerciales son las Sociedades Anonimas (S.A) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L).
¿Cuál es el tipo de sociedad que más nos conviene adoptar para iniciar nuestra empresa? Es decisión tuya, a continuación les dejo algunas semejanzas y diferencias entre los dos tipos de sociedades mencionadas. Recuerda que la legislación varia de un pais a otro y lo mejor es que te informes conforme a las leyes de tu pais.
Forma de Constitución | Escritura Pública | Escritura Pública o Instrumento Privado |
Responsabilidad de los Socios | Limitada a la Suscripción de Acciones | Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente la integración de los aportes societarios |
Transmisibilidad de Acciones / Cuotas Sociales | Libremente transmisibles | Pueden existir limitaciones en el instrumento constitutivo, pero nunca prohibiciones. Debe existir la conformidad del cónyuge. |
Número de Socios | 2 o más | 2 a 50 |
Decisiones Sociales / Mayorías | Más del 50% de las acciones | Más del 50 % de las Cuotas Sociales. Pero siempre debe existir por lo menos el voto favorable de dos socios. |
Capital Mínimo | $ 12.000 | Sin Monto Mínimo |
Aporte en Efectivo Mínimo | 25 % del Capital | 25 % del Capital |
Plazo de Integración del Capital | Según Estatuto Social | 2 años |
Trámites y Costos de Constitución | Gastos de Escribanía Publicación de Edictos Costo Total Aproximado: | Gastos Escribanía (Mínimos si el Contrato es Privado) Publicación de Edictos Tasa de Constitución ($ 30) Costo Total Aproximado: |
Costo Anual de Cumplimiento de I.G.J. | Tasa Anual $ 400 (Capital de $ 12.000) Presentación de Balances Anual ($ 56 + $ 16 = $ 72) | No paga Tasa Anual No debe presentar Balances en IGJ |
Costo por Disolución de la Sociedad | Idem Costo en Ambos Casos | Idem Costo en Ambos Casos |
Libros Societarios y Contables | 1. Libro de Registro de Accionistas 2. Libro de Actas de Asamblea 3. Libro de Depósito y Asistencia a Asambleas 4. Libro de Actas de Directorio 5. Libro Diario 6. Libro Inventario y Balances 7. Subdiario IVA Compras (Según Actividad) 8. Subdiario IVA Ventas (Según Actividad) | 1. Libro de Actas 2. Libro Diario 3. Libro Inventario y Balances 4. Subdiario IVA Compras (Según Actividad) 5. Subdiario IVA Ventas (Según Actividad) |
Tratamiento Impositivo:
Tratamiento en el I.V.A. | Idem Tratamiento en Ambos Casos | |||
Tratamiento en Ganancias | Idem Tratamiento en Ambos Casos 35% Impuesto sobre resultado impositivo | |||
Tratamiento en Ingresos Brutos | Idem Tratamiento en Ambos Casos |
Abreviaturas:
S.A.: Sociedad Anónima
S.R.L.: Sociedad de Responsabilidad Limitada
I.G.J.: Inspección General de Justicia
I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado
Reflexión Final:
- El costo de Constitución de una Sociedad Anónima es mayor que el de una SRL
- El costo de mantenimiento anual de una Sociedad Anónima es mayor que el de una SRL.
- El tratamiento impositivo en ambos casos es el mismo.
- En cuanto a responsabilidad en la SRL los socios son solidaria e ilimitadamente responsable por los aportes societarios, mientras que en una SA cada socio es responsable por la integración de las acciones que suscribe.
- En cuanto a la administración, tanto el Presidente del Directorio de una SA, como el Gerente (Socio o no) de una SRL, pueden ser responsables solidariamente con su patrimonio, en caso de administración fraudulenta.
- En cuanto a las resoluciones sociales, en una SRL por lo menos 2 socios deben estar de acuerdo (y reunir más del 50% de las Cuotas Parte del Capital), y en la SA las decisiones se adoptan por mayoría simple en casi todos los casos (basta un socio con más del 50% de las acciones)
Dicho todo esto, debe plantearse que es lo que se pretende hacer:
- Si lo que se busca es reducir costos de inscripción y mantenimiento, la SRL es la respuesta.
- Si se necesita la obtención de créditos bancarios para operar, en nuestra opinión la SA es la respuesta (ya que de la misma los bancos, pueden obtener mayor información pública y control público, por el seguimiento que sobre ellas hace la IGJ – al menos teórico -)
- Si se es socio mayoritario, la SA es la respuesta, ya que con su sistema de mayorías permite tener el control de la empresa.
- Si se es socio minoritario, la SRL es la respuesta, ya que se necesita en su sistema de decisiones societarias, el acuerdo de al menos dos socios (que reúnan el 50% de las cuotas partes del capital)
- Ante el caso de venta de la participación, en la SRL debe existir la conformidad expresa del cónyuge del vendedor, no así en la SA.
- En el caso que desde la sociedad que se constituya, se quiera invertir en otro negocio, las SA solo pueden invertir en otra SA o en una Sociedad en Comandita por Acciones. Las SRL pueden tener inversiones en otros tipos societarios, incluso en SA.