La Propiedad Horizontal es un derecho de propiedad sobre un inmueble que forma parte de una Comunidad de Propietarios.
En él, participan los derechos de los propietarios y por otro lado, los derechos de copropiedad (servicios comunes).
La Propiedad Horizontal afecta a uno o varios pisos, siendo viviendas o locales del edificio, adquirido individualmente o por varios propietarios, lograr derechos y obligaciones en común.
Esta Ley establece cuáles son los órganos de la Comunidad. La comunidad se compone de juntas de propietarios, presidente, vicepresidente, secretario y administrador de Fincas (se elige por mayoría de la Junta).
Los acuerdos de la Junta de vecinos pueden ser aprobados, por unanimidad o por mayoría. Cuando los acuerdos no puedan ser aprobados en la Junta, será el Juez quien decidirá la aprobación a instancia de cualquier propietario, en el plazo de un mes.
Reforma LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.