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Retos legales de la economía colaborativa

el 22 marzo 2016

La tecnología ha permitido dar paso a nuevos modelos de negocio, como los viajes en coche compartidos o el alquiler de habitaciones en viviendas a través de aplicaciones móviles, que necesitan ser legislados.

Por tanto, la economía colaborativa plantea a los diferentes países retos legales. Los diferentes gobiernos deben plantearse la convivencia y modificar las diferentes normativas que afectan a estos modelos de negocio en los que la tecnología ofrece un espacio para conectar la oferta y la demanda entre particulares.

Aunque, no se trata de aprobar unas normativas generales al respecto, sino de adaptar las diferentes leyes existentes a la realidad actual. Debemos pensar que la economía colaborativa no es un sector económico especifico, sino un modelo económico con múltiples actividades en el que no tiene sentido plantear unas normas generales y transversales.

Economía colaborativa

El principal interrogante que se plantea es el régimen de responsabilidad de las diferentes plataformas colaborativas. Este es un campo en el que algunos plantean la necesidad de reforzar el posicionamiento de las plataformas como no responsables de la actividad que sus clientes / usuarios realizan. Las diferentes normativas de comercio electrónico tienen que prever para los prestadores de servicios un régimen de responsabilidad específico que les exima de la responsabilidad por los contenidos ajenos, es decir, todos aquellos contenidos que da alguna forma gestionan, pero no crean.

Lo que debe dar lugar a la aplicación de diferentes exenciones de responsabilidad donde el prestador de los servicios adopte una posición pasiva en relación con los contenidos, y sólo serán responsables en el caso que tomen una actitud de rapidez para su eliminación. Además, se debe considerar que los prestadores de servicios no tienen la obligación de supervisar los contenidos y de momento ninguna ley les puede obligar a esto.

A día de hoy, se debe analizar el rol y las normativas de las plataformas colaborativas, para conseguir que las empresas no tengan que luchar con multitud de leyes diferentes.

Desde la perspectiva laboral

También en las diferentes normativas laborales se plantean algunos interrogantes:

¿Deben considerarse empleados a los usuarios que ofrecen los servicios en dichas plataformas?

Los diferentes organismos de inspección de trabajo ya han tenido la oportunidad de posicionarse con el caso Uber. Se han posicionando señalando que existen relaciones laborales entre los usurios y la plataforma que ofrece los servicios. Se han planteado algunos gobiernos encontrar fórmulas de cotización para el trabajo autónomo a tiempo parcial, así como el de vocación de no habitualidad o complementariedad económica, que se extiende con la nueva realidad de la economía colaborativa.

Desde una perspectiva fiscal, normalmente existen críticas a estos modelos de negocio en que los particulares no pagan impuestos ya que tienen una ventaja que permiten la trazabilidad de los ingresos, es decir, que nunca la economía sumergida no se ha aflorado tanto. Lo que ocurre es que la fiscalidad no incentiva estos modelos de negocio, por lo que conviene revisar las leyes en este aspecto en la referencia a impuestos por reducidos que sean los ingresos.

Revisión de la financiación de los emprendedores

La financiación es otra preocupación de los nuevos modelos de negocio,. Es necesario fomentar las ventajas fiscales para los inversores en la financiación de start ups y de crowdfunding. También se tiene que facilitar la entrada y salida en el capital de las empresas. Esto va implicar la simplificación de los diferentes tramites establecidos en la legislación mercantil de los diferentes países. Por otra parte, establecer medidas fiscales para diferentes figuras de inversión como serían los business angels.

De la parte de los emprendedores, además de los cambios en la legislación mercantil en los diferentes países que faciliten cada vez más la creación de empresas y en lo fiscal, es necesario revisar las diferentes normativas laborales, ya que existen muchos proyectos que no llegan a buen fin por los elevados costes laborales.

La legislaciones de crowdfunding es deficiente en muchos países y se requiere más valentía por parte de los diferentes reguladores, que en este tipo de financiación han optado por la prudencia. El sector del crowdfunding se encuentra en un entorno de incertidumbre normativo y, aunque se está cumpliendo con lo que pide en la ley. Las empresas de crowdfunding se encuentran en desventaja frente a sus competidores.

Raúl Jaime es profesor en IEBS Business School en varios programas Máster, emprendedor de empresa de formación y profesional del sector de finanzas. También investiga sobre la creatividad e innovación en la empresa. Autor del libro "El libro verde del emprendedor colaborativo": http://goo.gl/6zl3EY y del libro "Emprendedor social, ¡Tú puedes!": http://goo.gl/3cA1LG y colaborador programa TV 'Tribuna Finanzas' (México): http://goo.gl/DqJccH .

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