En la celebración de Juntas de vecinos es necesario llegar a acuerdos para poder llevar a cabo los proyectos comunes que se plantean. Pero, ¿cuáles son los requisitos para poder votar?
Requisitos para votar
Únicamente podrán votar los propietarios que se encuentren al corriente de pago en la Comunidad. Mientras tengan alguna cuota pendiente sólo podrán participar en las deliberaciones de la Junta de vecinos.
– Procedimiento
Si la Junta se celebra en primera convocatoria, se contarán como votos favorables los de aquellos propietarios que no hayan acudido a la Junta y que una vez informados del acuerdo que se alcance no muestren su desacuerdo al Secretario en el plazo de 30 días naturales desde que se les notificó el acuerdo.
Si la Junta se celebra en segunda convocatoria y se trata de un acuerdo de los que requieren mayoría simple, serán válidos los acuerdos cuyos votos favorables sean la mitad más uno de los propietarios asistentes y que a su vez estos votos representen más de la mitad de las cuotas de participación de los presentes.
Si no se ha conseguido mayoría para el acuerdo, éste se podrá resolver a través del “juicio de equidad”, es decir, será un juez el encargado de dictar una resolución una vez oídas todas las partes.
Impugnación de acuerdos
Podrán impugnar los acuerdos adoptados en la Junta los propietarios que hayan mostrado su disconformidad con el acuerdo, y los ausentes que en el plazo de 30 días hayan notificado al Secretario su desacuerdo.
– Acuerdos nulos o contrarios a la Ley o a los Estatutos
El Juzgado de Primera Instancia puede declarar nulos los siguientes acuerdos que se hayan impugnado:
– Los que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
– Los que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.
– Los que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.