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Presupuestos Procesales

el 28 agosto 2010

Son los requisitos que tienen que existir necesariamente para que la relación jurídica procesal sea válida y el juez pueda emitir posteriormente pronunciamiento sobre el fondo, en conclusión es un examen que hace el juez para admitir la demanda y si no se cumplen los presupuestos procesales la relación jurídica es inválida.

Son:

1. Competencia

Es una institución procesal cuyo objetivo es determinar la capacidad o aptitud del juzgador para ejercer la función jurisdiccional en determinados conflictos, fijando los límites de la jurisdicción a fin de hacer más efectiva y funcional la administración de justicia.

La competencia es irrenunciable e inmodificable (Art. 6º del Código Procesal Civil), salvo casos expresamente permitidos por la ley.

Se determina por la situación de hecho al momento de la interposición de la demanda o solicitud.

Al momento en que el demandante presenta la demanda ya esta fijando la competencia respecto de él, por lo tanto no puede cambiarla, en tanto que el demandado si puede.

  • JURISDICCIÓN: Es la potestad o poder que otorga el Estado a determinadas instituciones para decir, resolver o aplicar el derecho que corresponde en un conflicto de intereses con el carácter especial que sus decisiones son irrevisables; es decir, que tienen calidad de cosa juzgada. Sin embargo, por ejemplo, en la jurisdicción relativa se encuentra el Poder Judicial en la cual las decisiones que ésta emite si son revisables vía acción de amparo.
  • COMPETENCIA: PORCIÓN DE JURISDICCIÓN: Cada juez a través de la competencia asume una porción de la jurisdicción.

Clases

a) COMPETENCIA POR TERRITORIO:

Regla General: El juez es del lugar donde domicilia el demandado.

b) COMPETENCIA OBJETIVA

  • MATERIA

Queda determinada en función de la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan

  • CUANTÍA

La cuantía se determina por el valor del objeto principal de la pretensión al tiempo de interposición de la demanda. Es facultad del juez efectuar, de oficio, la corrección de la cuantía indicada por el demandante  habiéndose establecido que la cuantía excede al monto de la demanda.

c) COMPETENCIA FUNCIONAL

Si bien constituye una facultad de los jueces evaluar y declarar en cada caso concreto la existencia o no de la competencia funcional, también lo es que dicha declaración tiene que estar fundada en la ley expresa (principio de legalidad)

Desplazamiento de la competencia

– DESPLAZAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN.

Ya no se acude al órgano jurisdiccional sino a un árbitro. Cada una de las partes señala a su árbitro correspondiente y entre los dos árbitros nombran a uno más que va a ser el presidente de tribunal arbitral.

– DESPLAZAMIENTO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES

PRÓRROGA CONVENCIONAL: Las partes pueden convenir por escrito a someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que corresponde, salvo que la ley lo declare improrrogable.

–          DESPLAZAMIENTO POR CONEXIÓN

  1. CONEXIÓN SUBJETIVA. En función de los sujetos.
  1. CONEXIÓN OBJETIVA. En función del mismo bien.
  1. CONEXIÓN CASUAL. En función de la causa de la petición (petitorio)

Ejemplos:

ACUMULACIÓN SUBJETIVA PASIVA: La competencia territorial se determina por el juez del domicilio de cualquiera de los sujetos procesales demandados.

ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES: Cuando tengo dos o más pretensiones y dos o más demandados se acude al juez de cualquiera de ellos.

CONEXIÓN IMPLÍCITA: La Reconvención (está conexa con la demanda)

TERCERÍA DE PROPIEDAD: Es un tipo de desplazamiento por conexión para efectos de la competencia. Es la vía que el sistema jurídico brinda para aquel que sufre las consecuencias de una medida cautelar (remate, embargo). Su consecuencia es suspender su ejecución. Se plantea ante el juez que plantea la medida cautelar aunque no esté de turno.

– DESPLAZAMIENTO POR CAMBIO DE JUEZ:

En caso de recusación, impedimento y abstención del juez.

– DESPLAZAMIENTO POR ATRACCIÓN

Ejemplo: QUIEBRA- Aquí todos los procesos que se tiene se concentran en el juzgado que lleva el caso de quiebra.

Disposiciones generales del código procesal civil sobre competencia

-PRINCIPIO DE LEGALIDAD E IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA (Art. 6º CPC):

EL JUEZ NATURAL. Es el que responde de forma predeterminada por la ley conforme a la fecha en que ocurre el proceso.

SALVO EXCEPCIONES COMO LA COMPETENCIA PRORROGABLE. Sólo hay prórroga de competencia territorial.

-INDELEGABILIDAD DE LA COMPETENCIA (Art. 7º CPC):

Una vez asignada la competencia del juez, éste no puede delegar totalmente la competencia sino solo algunos actos (Ej.: notificación, peritos)

EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS. Son las formas en que se realizan las delegaciones. Exhortos se dan siempre ante el juez de la misma o inferior categoría, mientras que las Cartas Rogatorias tienen el mismo sentido que los exhortos pero se dan para jueces de rango superior.

– DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA (Art. 8º CPC):

Se determina por la situación de hecho y de derecho al momento en que se interpone la demanda. No puede variar por nuevas situaciones, salvo en lo territorial.

-REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA.

* Domicilio del Demandado, el juez debe ser del lugar de donde domicilia el  demandado, porque su domicilio fija la competencia. Salvo ciertas excepciones como alimentos (el juez es del domicilio del demandante), territorio.

* Si el demandado domicilia en varios lugares el juez puede ser de cualquiera de ellos, porque el Código Civil admite la pluralidad de domicilios

* Si se desconoce el domicilio del demandado o carece de él, será de donde se le encuentre o en el lugar donde domicilia el demandante.

* Si el demandado domicilia en el extranjero será en el último domicilio que tuvo en el país.

– PERSONAS JURÍDICAS Y ENTES NO PERSONIFICADOS, SUCESIONES, INCAPACIDAD.

  • Personas Jurídicas: Será competente el juez donde la persona jurídica tiene su sede principal.
  • Entes no personificados: Será competente el juez donde este conjunto de personas que actúan como personas jurídicas, pero no lo son, realizan sus actividades.
  • En sucesiones: Donde el difunto tuvo su último domicilio.
  • En incapacidad: Será competente el juez del domicilio donde el incapaz se encuentre.

– COMPETENCIA FACULTATIVA Y PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.

Si no hay pacto y se interpone la demanda fuera de la competencia territorial, ese juez exhorta al juez de la competencia para que notifique al demandado.

En este caso el demandado puede:

  • Seguir el procedimiento, es decir no cuestionar la competencia. Si el demandado de aviene acepta la prórroga de competencia.
  • Puede interponer una Excepción de competencia: debe ser planteada ante el juez incompetente
  • Puede ir al juez competente y plantear una contienda de competencia

2. Capacidad procesal

Es la aptitud que tiene el sujeto para ejercer por sí mismo el derecho.

La capacidad para ser parte en un proceso no es lo mismo que la capacidad procesal, puesto que la capacidad para ser parte en un proceso es equivalente a la capacidad de goce, mientras que la capacidad procesal es la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Sin embargo, hay casos en que no teniendo una capacidad de ejercicio civil se tiene capacidad procesal y esto gracias a la legitimación procesal (Ej. La madre menor de edad puede actuar en defensa de su menor hijo)

LAS PARTES: Parte en el proceso es aquel que pide tutela jurisdiccional y pretende la actuación de una norma legal a un hecho determinado y aquel respecto del cual se formula esa pretensión, los que quedan individualizados en la demanda. Siempre deben existir dos partes en el proceso: demandante y demandado. La parte queda determinada con la interposición de l demanda

Según Carnelutti hay que distinguir al sujeto de la litis (interés) y sujeto de acción (voluntad). Según el Código Procesal Civil tenemos:

– Parte Material, es la persona que es titular activa o pasiva, de la relación jurídica sustantiva, esto es, del presunto derecho agraviado La calidad de parte material está ligada a la posición que se tiene respecto de la pretensión material, es decir, es la ligazón directa, actual e inmediata con la que se va a discutir, sea el titular de la pretensión o la persona a quien se le exige esta.

Parte Procesal, está integrado por el que realmente actúa en el proceso, el que realiza la acción. Es parte procesal quien realiza la actividad procesal al interior del proceso por derecho propio.

Los sujetos que conforman la relación jurídica material conforman la relación jurídica-procesal.

3. Requisitos de la demanda

Los requisitos de la demanda son considerados como presupuestos procesales y su omisión o defecto acarrea la inadmisibilidad de la demanda. En éste supuesto, el juez concederá al demandante un plazo no mayor a 10 días para que subsane la omisión o defecto.

REQUISITOS DE FORMA:

– Anexos de la demanda (Art. 425º CPC)
– Firma del Abogado
– Tasas Judiciales
– Defensa Cautiva (Art. 132º CPC)
– Entrega de copias. (Art. 134º CPC)
– Constancia de Recepción (Art. 135º CPC)

REQUISITOS DE FONDO

– Identificar con precisión la pretensión
– Precisar la calidad con que se demanda
– Plantear debidamente una acumulación.

Condiciones de la acción

Son los requisitos procesales que permiten al juez expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo.

Según Morales Godo no se le debe llamar condiciones de la acción porque la acción carece de condiciones, por lo tanto se le debe llamar Presupuestos Materiales.

1. Legitimidad para obrar

La legitimidad para obrar es entendida como presupuesto para poder plantear una pretensión en un proceso, de forma tal que solo si la pretensión es planteada por una persona legitimada, el juez puede pronunciarse válidamente sobre el conflicto de intereses que le ha sido propuesto. Es entonces la posición habilitante para ser parte en el proceso; en este sentido, se habla de legitimidad para obrar activa para referirse a la posición habilitante que se le exige la demandante para poder plantear determinada pretensión, y de legitimidad para obrar pasiva para referirse a la posición habilitante que se le exige al demandado para que la pretensión pueda plantearse válidamente contra él.

La legitimidad para obrar es un requisito indispensable para el pronunciamiento sobre el fondo, el que puede ser desfavorable; es decir que es un requisito indispensable para que se ampare la demanda, pero si la demanda no se ampara no es por falta de legitimidad. Por lo tanto si la demanda va a ser fundada necesariamente tiene que haber legitimidad para obrar.

– LEGITIMIDAD PARA OBRAR ORDINARIA

Surge con motivo de una relación contractual o extracontractual. Si un tercero interviene será mediante una representación.

– LEGITMIDAD PARA OBRAR EXTRAORDINARIA

Surge como producto de una atribución que hace la ley para intervenir en el proceso; es decir que surge cuando alguien tiene la capacidad para asumir la titularidad frente a un derecho de esa persona; sin embargo no deriva de ninguna relación jurídica contractual o extracontractual. Esta legitimación  se da en:

* Intereses Difusos

Se considera intereses difusos a aquellos cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como la defensa del medio ambiente, de bienes o valores culturales o históricos, o del consumidor.

Para el patrocinio de intereses difusos, en un proceso civil, únicamente tienen legitimidad para obrar, activa y extraordinaria, las instituciones y comunidades a que se refiere el artículo 82º, por cuanto es una colectividad la titular de los intereses o derechos transpersonales y no una persona individualmente considerada.

* Sustitución Procesal.

Ej. A acreedor de B y A deudor de C. C puede demandar a B invocando interés propio, pero asume la titularidad de A. Es el caso en que C demanda por interés propio pero hace efectivo un derecho ajeno para que demande a B.

Se diferencia de la representación porque el representante invoca un interés ajeno y ejerce un derecho ajeno.

¿EN QUE CASOS SE PUEDE DENUNCIAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR?

1. Cuando el actor o el demandado no son los titulares de la relación jurídica sustancial

2. Cuando existe pluralidad de sujetos integrantes de alguna de las partes y no se comprende a todos siendo que constituyen un litisconsorcio necesario.

2. Interés para obrar

Es el interés sustancial que deben tener las partes que actúan en el proceso, es decir, el motivo o razón de carácter jurídico-material, serio y particular que lleva a una persona (en el caso del demandante) a procurar la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado a fin de que se acceda a las pretensiones formuladas en la demanda; y en el caso del demandado, la razón por la cual se opone o contradice tales pretensiones.

Tiene legítimo interés quien ve afectado directa o indirectamente su derecho o el de la persona o grupos de personas que representa, o cuando exista un interés difuso. Existe cuando la persona ha agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material  y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional.

3. Voluntad de la ley

Implica que toda pretensión procesal tenga sustento en un derecho que a su vez, tenga apoyo en el ordenamiento. Para Monroy Gálvez es un elemento intrínseco al proceso, es la exigencia que la pretensión procesal sea pretensión jurídica, es decir, un caso justiciable.

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