“La superintendencia financiera anunció hace pocos días, que quien cobre un interés efectivo anual sobre el valor de un crédito de consumo, mayor a 30.51%, será sancionado por incurrir en el delito de usura, estipulado en el código penal nacional”.
EL gobierno nacional a través del banco de la república de Colombia ha adoptado una política de tipo expansionista, consistente en reducir la tasa de intervención (porcentaje de interés que cobra el Banco de la República a los bancos y que se mantuvo vigente en 31.25% durante el segundo trimestre del año) de manera gradual, lo que se ha traducido en una leve baja de la tasa de usura (tasa que cobran los bancos al público) para créditos de consumo, de 0.74 puntos porcentuales; lo cual significa que los bancos no pueden cobrar un interés superior al 30.51% efectivo anual.
Estas medidas se toman con la intención de apalancar el crecimiento de la economía, pues, el disminuir la tasa de usura, representa un estímulo al cliente para endeudarse, traduciéndose todo luego en un representativo aumento del consumo y mayor circulación de dinero.
Por otro lado, la tasa de usura se mantiene estable en 35.63% efectivo anual y se espera esté así hasta el 30 de septiembre del año en curso.
La disminución de la tasa de usura, representa una buena noticia para los clientes de los bancos, pues como ya hemos mencionado, pueden acceder a créditos y pagar por ellos un interés más bajo, empero, la reducción puede interpretarse como muy leve e insignificante, pues, muchos sostienen que las tasas siguen siendo altas y que los resultados tal como los prevén el gobierno y el Banco de la Republica con la toma de esta medida, no se darán, siendo necesaria una reducción más representativa y que lleve a las tasas de interés por debajo del 29%.