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Las entidades de gestión colectiva de los derechos de autor en España y sus funciones

el 6 febrero 2012

Para poder explotar de cualquier forma las obras o prestaciones protegidas por copyright y en general por derechos de autor es imprescindible solicitar previamente la autorización de sus titulares. Sin embargo no es fácil la tarea de encontrar al titular de derechos de autor, ya que no siempre los derechos pueden pertenecer al autor de una determinada obra y además no existe un sistema de registro obligatorio de los derechos de autor.

Normalmente, el contacto con los titulares de estos derechos se realiza a través de las entidades de gestión colectiva. Estas entidades se definen como organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial (copyright) por cuenta de sus legítimos titulares.

Las entidades de gestión colectiva en España están autorizadas por el Ministerio de Cultura.

Actualmente en España hay diferentes tipos de entidades de gestión colectiva

Entidades de Gestión de Derechos de propiedad Intelectual de autores:

  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
  • Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
  • Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
  • Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)

Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de artistas intérpretes o ejecutantes:

  • Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
  • Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)

Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de productores:

  • Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)
  • entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

Sus principales funciones consisten en gestionar los derechos de propiedad intelectual por cuenta y en interés de sus legítimos titulares, prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, intermediar o negociar las condiciones de explotación de las obras de los titulares y fijar las tarifas en función del tipo de explotación que se realice y percibir esa remuneración con arreglo a lo estipulado o hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria.

En el ámbito de las utilizaciones masivas ayudan en celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y establecer tarifas generales por la utilización del mismo.

Además recaudan y reparten entre sus miembros las cantidades correspondientes por los derechos de propiedad intelectual.

Realizan el control de los derechos de propiedad intelectual. Persiguen las violaciones de la Ley que se cometan, ejercitando las acciones penales y/o civiles acudiendo a la vía judicial.

Áudea, Seguridad de la Información

Karol Sedkowski
Consultor Legal
www.audea.com

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