En el área de la contabilidad venimos trabajando en la contabilización de dos formas el arrendamiento en las entidades: de forma operativo y de forma financiero. Estoy seguro que la mayoría de los contadores ha contabilizado, presentado y revelado arrendamiento en los estados financieros, esto debido al alto porcentaje de empresas que son arrendadores o arrendatarios.
Primeramente, dejemos claros los siguientes términos:
- Arrendamiento: Un contrato, o parte de un contrato, que transmite el derecho a usar un activo (el activo subyacente) por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.
- Arrendamiento financiero: Un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente.
- Arrendamiento operativo: Un arrendamiento que no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas Inherentes a la propiedad del activo subyacente.
- Arrendador Una entidad que proporciona el derecho a usar un activo subyacente por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.
- Arrendatario: Una entidad que obtiene el derecho a usar un activo subyacente por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.
- Activo por derecho de uso: Un activo que representa un derecho a que un arrendatario use un activo subyacente durante el plazo del arrendamiento.
- Activo subyacente: Un activo que es el sujeto de un arrendamiento, por el cual el derecho a usar ese activo ha sido proporcionado por un arrendador a un arrendatario.
Ahora bien, debemos aplicar todo nuestro esfuerzo al análisis de los contratos de arrendamiento y análisis también de la forma de estas operaciones de la entidad, en este tipo de contratos, un arrendamiento existirá cuando el cliente controle el activo que se identifique como específico al acuerdo, y se reconocerá como servicio cuando el proveedor sea quien controle el activo. Esto implica que se tenga que identificar qué contratos son, en sustancia, arrendamientos, y no contratos de servicio, lo cual cobra mayor relevancia debido a las diferencias significativas de registro entre servicio y arrendamiento.
La NIIF 16 fue emitida por el IASB en enero del año 2016 y entra en vigencia para el 01 de enero del año 2019 y deroga la NIC 17, CINIIF 4, SIC 15, SIC 27, las empresas deben velar para que exista una implementación efectiva y contar con controles internos que aseguren la exitosa aplicación de esta norma, los arrendatarios ahora deberán reconocer en el estado de situación financiera el derecho de uso de un activo en la fecha de comienzo, un arrendatario medirá un activo por derecho de uso al costo y un pasivo derivado de la deuda que se tiene con el arrendador durante el plazo acordado a valor presente de los pagos.
En el estado de resultados ahora se deberá reconocer un gasto correspondiente a la depreciación y un gasto de interés (ya no será lineal en el tiempo).
En cuanto a la medición posterior tenemos que en cuanto al activo: después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá su activo por derecho de uso aplicando el modelo del costo, a menos que aplique los modelos de medición descritos en los párrafos 34 (valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión) y 35 (el modelo de revaluación de la NIC 16).
Pero respecto al valor razonable esta norma nos dicta que:
Si un arrendatario utiliza el modelo del valor razonable de la NIC 40
Propiedades de Inversión a sus propiedades de inversión, el arrendatario también aplicará ese modelo del valor razonable al derecho de uso de los activos que cumplan la definición de propiedad de inversión de la NIC 40.
Y si el derecho de uso de los activos se relaciona con una clase de propiedades, planta y equipo a la que el arrendatario aplica el modelo de revaluación de la NIC 16, éste podría optar por utilizar ese modelo de revaluación para todos los activos por derecho de uso de activos relacionados con esa clase de propiedades, planta y equipo.
En cuanto al pasivo:
Nos dice esta norma que
Después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá un pasivo por arrendamiento:
- Incrementando el importe en libros para reflejar el interés sobre el pasivo por arrendamiento; reduciendo el importe en libros para reflejar los pagos por arrendamiento realizados; y
- Midiendo nuevamente el importe en libros para reflejar las nuevas mediciones o modificaciones del arrendamiento especificadas en los párrafos 39 a 46, y también para reflejar los pagos por arrendamiento fijos en esencia que hayan sido revisados.
Las clasificaciones de arrendamientos entre operativos y financieros desaparecerán, y todos serán tratados similarmente a como hoy se reconocen los arrendamientos financieros.
Este hecho tendrá un impacto en los estados financieros que cada entidad deberá analizar en gestionar, Por ejemplo, se incrementará el tamaño del estado de situación financiera con nuevos activos, pero también aumentará su endeudamiento.
Para el arrendador el reconocimiento y medición inicial bajo esta norma no ha cambiado de manera sustancialmente los arrendadores seguirán distinguiendo la esencia de la transacción y no la forma para clasificar el arrendamiento en operativo o financiero, para los arrendamientos operativos se reconoce el activo subyacente y para los arrendamientos clasificados como financieros los arrendadores darán de baja el activo el activo subyacente y reconocerán una inversión neta por el arrendamiento con una cuenta por cobrar, y cualquier diferencia que se origine entre ambas ira directamente en resultados, asumiendo que la transacción sea a valor razonable.
En cuanto a la medición posterior tenemos que los operativos los arrendadores reconocerán los cobros como ingresos por alquiler, para los financieros se reconocerán los ingresos financieros a lo largo del plazo del arrendamiento teniendo en cuenta una pauta que refleje una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta (cuentas a cobrar) claro esta que esta inversión se irá disminuyendo en la medida que se hagan los cobros.
De manera resumen tenemos que para los arrendadores los cambios no son significativos, pero para los arrendatarios, es esencialmente diferente y puede esperarse que el IFRS 16 tenga un impacto importante, particularmente para las entidades que previamente hayan tenido una proporción grande de su financiación ‘fuera de situación financiera’ en la forma de arrendamientos operacionales. Ya no está disponible este tratamiento de contabilidad estilo arrendamiento operacional, excepto para los arrendamientos de corto plazo (término de arrendamiento de 12 meses o menos) y los arrendamientos de activos de bajo valor, párrafo 6.
Sé que este es un tema muy técnico y muchas personas lo considera tedioso, pero de igual forma hay que gestionarlo y cumplir las normas que en definitiva suman a la calidad de la información financiera presentada para la toma de decisiones y que es de gran utilidad para las organizaciones, en este artículo no trate todo lo referente a esta norma, pero si lo que me parece básico.
En definitiva hay que esforzarnos para mantener la información financiera con en grado de calidad que merecen los usuarios de los mismos y para eso entre otras cosas debemos saber y aplicar las normas internacionales de información financiera, ya han pasado varios meses desde su emisión lo que supone el hecho que debimos habernos informado de la misma y en consecuencia entender que muchos arrendamientos que eran considerados como operativos bajo la NIC 17, deberán ser presentados ahora en el estado de situación financiera con la implementación de la NIIF 16, mi invitación es a desarrollar y aplicar los procesos adecuados lo antes posible en estos aspectos y así salir victorioso de estos procesos de cambios.
Autor: Lcdo. Michael Aular – Micdan Consulting