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La Ley Sinde y el cierre de Webs

¿Qué pasaría si en una página como ALT1040 un comentario llevara a un enlace de descarga de peliculas y hubiera denuncia de los titulares de derechos con la Ley Sinde aprobada? Que los responsables de la web tendrían 48 horas para eliminarla. ¿Y si se reincide en otro comentario posterior? Pasaría a entrar a procedimiento.

Con esta “ligera” modificación en el artículo 20.2 del borrador, la reglamentación de la Ley Sinde que estuvo a punto de aprobarse la semana pasada llegará a manos del gobierno de Mariano Rajoy. Misma ley infame que añade si cabe dos nuevas “fórmulas” donde el reincidente tendrá más problemas y en la que se potencia la censura y cierre a las webs de enlace, censura que hay que recordar que estaría en contra de la reglamentación de la Unión Europea y que la propia jurisprudencia de la Fiscalía General del Estado ha desaconsejado.

El diario El País se hizo con los borradores de la bomba que promete dinamitar la red en España, si no ahora, probablemente con la llegada del PP al poder. Un borrador que estuvo a punto de aprobarse en el Consejo de Ministros y donde la reglamentación, lejos de aminorar su efecto negativo, potenciaba los mecanismos de censura que promulgan desde la Coalisión de Creadores.

Ese artículo 20.2, donde hasta ahora se daba un plazo de 48 horas para que la web en cuestión retirara enlace o contenido ilícito archivándose el procedimiento sin más trámites y en caso de reincidencia se volvería a repetir el procedimiento, ahora cambia, se endurece el método y una vez se reincida se pasará al procedimiento en “fase de prueba y conclusiones”.

Menos de 28 días para un máximo de 15 pasos por los que una web en España podrá ser censurada, bloqueada y multada por albergar o facilitar contenidos protegidos por derechos de autor. Más o menos y de aprobarse estos serían los pasos para el cierre de una web, en todo caso y siempre en un plazo máximo de tres meses:

  • Titular de derechos pide solicitud de retirada de contenidos con copyright.
  • Admisión de la Comisión en funciones de la solicitud (no existen plazos de días para esta admisión, por lo tanto puede durar días o semanas).
  • Identificación del presunto infractor. En el caso de que no sea posible la identificación (por ejemplo porque los datos no sean conocidos), se reclamará, a través de un auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, a que los proveedores de Internet los identifiquen.
  • Cinco días tiene el juez para dictar ese auto.
  • Tras el dictamen, las operadoras tendrán que facilitar los datos del presunto infractor en un plazo máximo de 48 horas.
  • Se le comunica entonces al presunto infractor la apertura del procedimiento y las 48 horas que posee para retirar la vulneración.
  • Estas 48 horas el presunto infractor puede elegir entre retirar contenido o presentar alegaciones. En el caso de presentar alegaciones, no queda claro ni especificado el tiempo que tardaría la Comisión en responder. Se apela a esos tres meses de período máximo del procedimiento.
  • Si el presunto infractor no retira los contenidos indicados en esas 48 horas se pasaría a proceder en dos días máximo una resolución y cinco días para que todas las partes presenten conclusiones.
  • Tras las conclusiones de todas las partes, en cinco días máximo se dictará una resolución final a las conclusiones.
  • Llegados a este punto y tras emitirse la resolución final, el infractor deberá retirar los contenidos o dejar de facilitarlos en un plazo de 24 horas.
  • En caso de no hacerlo, se pedirá a los proveedores de Internet a que corten el servicio del infractor.
  • Para ello debe haber una autorización del mimo juzgado en funciones del proceso en un plazo máximo de otros cinco días para este segundo auto.
  • Tras emitirse el segundo auto, las operadoras contarán con tres días máximo para aplicar la medida.
  • Finalmente y en el caso de que los proveedores se negaran, se tipifica como falta muy grave con penas a los mismos de hasta 600.000 euros.

Este es el proceso que le espera a la regulación si el borrador no se vuelve a “retocar” y si se llega a aprobar. El PSOE finalmente le ha dejado la decisión al gobierno del PP. Si lo aprueba o no está por ver, pero es muy probable que la medida y su impopularidad se intente aprobar a comienzos de este mandato, momento propicio para que el riesgo sea tomado como una medida del nuevo Gobierno y aminore su repercusión, en todo caso una aberración que atentará contra todos y cada uno de los usuarios.

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