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La doble protección de las bases de datos

Protección de la estructura de una base de datos sería toda “forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos”. Las estructuras que contienen la información de las bases de datos son consideradas por la legislación en propiedad intelectual como obras de creatividad intelectual. La creatividad en una base de datos no se puede poner en duda en dos momentos diferentes, como lo son tanto en el momento de almacenamiento de la información como de recuperación o consulta. Todo el esfuerzo que se invierte en la creación de una base de datos que sirva como apoyo a cualquier labor dentro de una organización, se ve recompensado de esta manera. Además permite poder poner en el mercado esa herramienta de tratamiento de información y poder tenerla protegida frente a ataques externos que pueda sufrir.

Al igual que ocurre en los programas de ordenador, la protección de las bases de datos, ya sean bases de datos online como autónomas, no es solamente la recopilación de información, sino todo el procedimiento que conlleva su creación y desarrollo, así como el resultado final.

Por tanto podemos decir que se articula un doble ámbito de protección sobre las bases de datos, por un lado, el que confiere el derecho de autor, y por otro lado, el derecho “sui generis”, como figura introducida en dicha Ley al trasponer a nuestro ordenamiento jurídicola Directiva 96/6/CE.

Ambos derechos o formas de protección son por tanto complementarias.

El derecho de autor requiere del requisito de originalidad de la obra, al igual que los demás tipos de obras que son protegidas por la propiedad intelectual. La base de datos deberá por tanto ser original en la selección o disposición de sus contenidos, quedando estos excluidos de este tipo de protección. No obstante, los contenidos, dependiendo de la materia que las compongan, atenderán a otras normas vinculantes como puedan ser la propiedad industrial, secretos, protección de datos o derecho privado.

La protección del derecho de autor tampoco se extenderá a los elementos que resulten necesarios para el funcionamiento o consulta de bases de datos como el tesauro o los sistemas de indexación; aunque sí estarán protegidos por el derecho sui generis.

El derecho sui generis sobre una base de datos tiene como objeto proteger la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido. Además, la protección que ofrece dicho derecho también recaería sobre ulteriores modificaciones sustanciales que se produzcan en una base de datos, siempre que las mismas cumplan todos los requisitos que otorgan dicha protección a una base de datos.

El derecho sui generis es independiente respecto de la protección conferida a su contenido por la legislación que resulte aplicable, al igual que ocurre con cualquier otro tipo de obra protegida por los derechos de autor. Además, es importante señalar que no se trata de un derecho absoluto, sino que se prevén expresamente una serie de excepciones legalmente tasadas. El beneficiario por tanto de la protección sui generis sería el fabricante de la base de datos, sea persona física como jurídica, que haya tomado la iniciativa y asuma el riesgo de la inversión.

Este tipo de derecho surge en el momento en el que finaliza la creación de la base de datos y dispone de una duración de 15 años desde el día 1 de enero al año siguiente que terminó dicho proceso. Este derecho no sería de aplicación de forma previa a la finalización de la base de datos.

Cualquier modificación que se realice sobre la base de datos y que implique una nueva inversión sustancial, genera un nuevo plazo de protección de quince años para la nueva base derivada, producto de la modificación. De esta modo, se podría prorrogar la protección de la base de datos de forma indefinida; consecuencia de la permanente actualización de la base de datos.

Iván Ontañón Ramos
Consultor

Áudea Seguridad de la Información
www.audea.com

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