A día de hoy existen muchas aplicaciones para poder realizar videoconferencias desde un despacho y esto está provocando que cada vez más empresas realicen sus reuniones a través de estos medios.
Se ha puesto en entredicho si la realización de estas prácticas es legal y si reúne los requisitos necesarios para realizar votaciones o aprobar/ denegar cuestiones de empresa.
Las videoconferencias permiten que desde cualquier lugar puedan comunicarse varias personas al mismo tiempo, evitando el desplazamiento y facilitando la comunicación entre los miembros del grupo. El lugar de reunión podrá ser un despacho, una sala de juntas, o un habitáculo destinado para la reunión en ese momento, siempre permitiendo una clara comunicación y respetando unas normas de protocolo.
La cuestión problemática llega a la hora de aprobar o denegar propuestas, votaciones que pueden llegar a ser invalidadas debido a la ‘’vigencia temporal’’ de estos métodos. Se puede rechazar que estas reuniones sean inválidas, ya que según la DGRN -Dirección General del Registro y del Notariado- las votaciones deben realizarse estando todos los miembros reunidos o con votos certificados, como por ejemplo enviados vía correo y con justificación clara.
A la espera de una resolución por parte de la DGRN, muchas empresas seguirán haciendo reuniones a través de Skype u otra aplicación, ya que es una práctica que facilita el trabajo y ahorra tiempo.