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Incidencia de los descansos médicos para el cálculo de la CTS

En ciertas ocasiones un trabajador puede padecer y una enfermedad o sufrir un accidente por lo que dejara de prestar sus servicios por un tiempo denominado periodo de incapacidad temporal.

Por tal razón nuestra legislación contempla a la enfermedad o accidente comprobados dentro de los supuestos de suspensión de vínculo laboral, otorgando al trabajador que perciba tanto las prestaciones de atención de salud como las prestaciones económicas de la seguridad social

En estos casos el empleador está obligado a pagar los 20 primeros días de incapacidad, luego de lo cual se adquiere el derecho al subsidio respectivo.

A tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre. Ello significa que, si un trabajador  queda incapacitado los últimos 20 días  del año (primera incapacidad de dicho ejercicio) y la incapacidad continúa durante el año siguiente, el empleador queda obligado a remunerar a dicho trabajador por los primeros 20 días hasta que sea dado de alta o se cumplan los 20 días del siguiente año.

  1. Incidencia de los subsidios ante los Beneficios Sociales

Tanto la compensación por tiempo de servicios (CTS), como las vacaciones, gratificaciones legales y utilidades poseen características particulares ya que en primer lugar se considera tiempo de servicio computable para beneficios, el tiempo efectivo dedicado a la prestación del servicio y por excepción legal algunos supuestos específicos de suspensión de funciones.

  • Compensación por tiempo de servicio (CTS)

Actualmente, el periodo computable para el cálculo de la CTS es semestral. En efecto, la CTS que se genera en el mes de mayo comprende el periodo entre el 1 de noviembre de un año y el 30 de abril del año siguiente; y la CTS que se genera en noviembre, comprende el periodo entre el 1 de mayo de un año y el 31 de octubre del mismo año y deben considerarse también tantos dozavos como meses completos haya laborado el trabajador en los semestres respectivos y la fracción por meses se deposita por treintavos, es tiempo de servicio computable los días de trabajo efectivo y por excepción también son computables, entre otros: Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos, hasta 60 días al año computados en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. Este año comprende dos periodos semestrales: uno que se inicia el 1 de noviembre y concluye el 30 de abril del año siguiente y el otro que se inicia el 1 de mayo y culmina el 31 de octubre.

Usualmente los 60 días de incapacidad motivada por enfermedad o accidente están constituidos por los 20 primeros días que son de cargo del empleador y por 40 días de subsidio (el subsidio se origina a partir del 21avo. día de incapacidad del trabajador). Sin embargo, esto no siempre es así, ya que el cómputo de los 20 primeros días de incapacidad para el trabajo por enfermedad o accidente. Para fines del depósito que debe efectuarse en las quincenas de mayo y noviembre el empleador debe tener en cuenta si en el semestre anterior, el trabajador tuvo inasistencias motivadas por enfermedad o accidentes. En tal caso se pueden presentar los siguientes supuestos:

a. Trabajador que en el semestre 01/11/2013 – 30/04/2014, a efectos del depósito de mayo 2014 tuvo 20 días de incapacidad para el trabajo por enfermedad y que en el semestre 01/05/2014 – 31/10/2014 a efectos del depósito de noviembre 2014, faltó 30 días por el mismo motivo. Como la suma de ambas incapacidades no sobrepasa el límite máximo de 60 días, se consideran como efectivamente laborados.

b. Trabajador que en el semestre de noviembre 2013 a abril 2014 tuvo 60 días de incapacidad para el trabajo por enfermedad; del 1 de mayo al 30 de setiembre de 2014 estuvo subsidiado y se reincorporó el 1 de octubre, laborando normalmente todo ese mes. Para fines del depósito de noviembre de 2014 le corresponderá por CTS únicamente 1/12 de su remuneración computable por los meses que efectivamente laboró, es decir, octubre, ya que los 60 días de incapacidad subsidiada se tomaron en cuenta en el primer semestre.

c. Trabajador que en el semestre de noviembre 2013 a abril 2014 tuvo 60 días de incapacidad para el trabajo por enfermedad; del 1 de mayo al 31 octubre de 2014 estuvo subsidiado.

En este caso no corresponde al empleador efectuar depósito de CTS alguno en la primera quincena de noviembre de 2008. Los días de inasistencia injustificada se deberán deducir del tiempo de servicio prestado a razón de un treintavo.

 
Aparte del descanso médico por enfermedad y accidente de trabajo, también se consideran días computables para el pago de la CTS:

  • Los descansos pre y posnatales.
  • Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por empleador.
  • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

 
Fuente: Contadores y Empresas

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