Como ya sabréis, a finales del año pasado me personé en el ICO para intentar averiguar las características de las nuevas líneas de financiación ICO. Pues bien, tal y como me prometieron, después de las fiestas las han hecho públicas:
¿Quién puede solicitar la línea de financiación ICO EMPRENDEDORES 2010?:
- Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2009
- Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de Microempresa, inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del 1 de enero de 2009.
Se considerará microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2009,
- facturación y/o balance general a 31 de diciembre de 2009 no superior a 2 millones de euros
Importe máximo por Cliente/Línea:
Hasta 300.000 euros, en una o varias operaciones.
Financiación máxima:
El 100 % del proyecto de inversión.
Inversiones elegibles:
- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
- Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros.
- Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto total.
- Adquisición de Empresas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso no se financian:
Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
Plazo de amortización:
El CLIENTE podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
- 3 años sin carencia para el pago de principal.
- 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
- 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
- 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
- 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
Tipo de interés para el cliente:
- Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.
- Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p. En el momento de escribir el artículo es de +0,15%
Bonificación del ICO:
El ICO bonificará al CLIENTE, a través de la Entidad de Crédito correspondiente, un 1,50% del tipo de interés de la operación, que será aplicado como valor actualizado neto y destinado a la amortización anticipada de capital.
El importe correspondiente de esta bonificación es de 65 euros por cada 1.000 euros de financiación.
Comisiones:
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.
Amortización anticipada voluntaria:
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
Tipo variable: no se imputará penalización.
Tipo fijo:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
- 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
- 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
- 1% flat sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.
Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación:
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Garantías:
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud de la financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
- Hipotecarias
- Personales
- Avales mancomunados o solidarios
- Sociedades de Garantía Recíproca
Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:
La obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea “ICO -INVERSIÓN NACIONAL 2010”.
Compatibilidad de ayudas:
Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
Vigencia:
Hasta el 20 de diciembre de 2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.
En resumidas cuentas, aparentemente estas líneas de financiación son menos atractivas en algunos puntos. Os recomiendo que estudiéis detenidamente la aplicación de esta ayuda a vuestro proyecto. Si alguno se anima a contratar en un plazo corto de tiempo sería bueno que lo compartiera con el resto de lectores. Parece que será más dificil acceder a estas financiaciones. Recordad que debéis dirigiros a vuestro banco para que él lo gestione.
Suerte y dejad algo de fondos para los que vayamos detrás.
FUENTE | EMPRENDEBLOG.ES
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