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Facturar sin ser autónomo (II): Adsense en tu blog

Llevo unos días planteándome cambiar el blog a un servidor mejor que soporte a los nuevos visitantes que me siguen día a día. No busco lucrarme con este blog, ¿pero qué clase de empresario voy a ser si a día de hoy lo único que hago es perder dinero? Así que he estado estudiando la posibilidad de voy a introducir algo de publicidad en el blog con el único fin de sufragar los gastos que este me ocasiona.

No pretendo más que recuperar gastos, así que con ingresar 50€ al mes me conformo (vale, sé que no soy muy ambicioso), pero nunca se sabe si la cosa irá bien o mal. Muchos de vosotros estaréis en la misma situación: tenemos un blog y queremos introducir publicidad.

Decidí empezar por leerme la ayuda que Google presta en su página de Adsense. ¿Tengo que darme de alta como autónomo? ¿Debo pagar IVA?… La respuesta literal de Google: “Es posible que sí. Es responsabilidad suya conocer la legislación de su País”Por favor, vaya ayuda!!!

Lógicamente, no me aclaraba las dudas. Así que he decidido acudir nuevamente a mis queridas oficinas de la Administración Pública.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Curiosamente, estaban “entrenando” nuevos funcionarios de ventanillas, así que tuve la suerte de ser atendido por el “entrenador”: un inspector de la seguridad social nada más y nada menos. Así que aproveché y fui directo al grano:

“Como trabajador por cuenta ajena, estoy dado de alta en el Régimen General. Tengo un blog y quiero insertar publicidad en él. Con la ley en la mano, existe habitualidad (porque le dedico bastante tiempo al blog) y es una actividad personal y directa, que aunque ingrese sólo 50€ al mes, se considerará lucrativa”

Su respuesta clara y concisa:

“Pero NO tendrías que darte de alta ya que no se consideraría un medio fundamental de vida.”

Según me ha explicado, al recibir tan pocos ingresos, no deberíamos darnos de alta como autónomos. Si la cosa cambia y empezamos a ingresar más dinero, sí deberíamos hacerlo.

¿Pero esto contradice las bases del reglamento del autónomo?!

“Efectivamente, pero siempre podrás alegar que no es un medio fundamental de vida. Además, en realidad tu no cobras por escribir, realmente estas cobrando por ceder un espacio de tu blog a Google. Se podría enfocar como si se tratara de un alquiler. No obstante, deberías darte de alta si alcanzas ingresos cercanos al salario mínimo interprofesional”

Bien! Por fin alguien con las ideas claras. Este es el tema que más me preocupaba (ya sabéis, por eso de no perder

HACIENDA.

Ya sabía de antemano, gracias a una amiga que está estudiando ADE, que los temas fiscales relativos a Google son extremadamente complejos y están continuamente siendo analizados y debatidos. Así que, de camino a Hacienda, fui leyendo unos artículos de varios blogs relacionados con el mundo fiscal. Especialmente me resultaron interesantes dos artículos que os recomiendo leer en los blogs de José Camorós y Contafisca.

Con la teoría estudiada, me personé en la citada oficina (donde van a colocar un cartel de persona non grata con mi foto). El asesor que me ha tocado sabía hacer su trabajo, pero el pobre se ha descompuesto ante la avalancha de preguntas:

“Trabajador por cuenta ajena que no está dado de alta como autónomo y quiere ceder su espacio web a Google para que éste gestione la publicidad. Estimo unos pagos de 50€ al mes”

Cuestión A: Cuáles son mis obligaciones de cara a la Agencia Tributaria.

Cuestión B: Qué modelos o impresos debo de rellenar.

Cuestión C: La empresa que me pagará, tiene sede en Irlanda. ¿Qué ocurre con el IVA?

Ya sabéis que debemos ser legales y no incurrir en fraude fiscal. Para no tener futuros problemas, aunque ingresemos 50€ debemos tributar por ellos. Así pues, según el asesor que me atendió, si fuéramos empresa el funcionamiento no cambiaría mucho a cómo deberíamos actuar con otras facturas. Sin embargo, a la mayoría de nosotros nos interesa saber como funciona en personas físicas:

  • ALTA EN EL CENSO FISCAL: Modelo 036 (alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).
    Partimos de una situación anormal, ya que poseer una página web no se encuentra legislado como una actividad a efectos fiscales. Entonces, ¿En qué epígrafe lo encuadramos?,
    me decía que tendría que darme de alta en el epígrafe 844 (Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares). Curiosamente,
    había leído en el artículo de José Camoros que en Hacienda siempre te dicen ese epígrafe, craso error ya que nos daríamos de alta como gestores de publicidad y en ningún caso nosotros gestionamos dicha publicidad (eso es lo que hace Google). El epígrafe correctoes el 769.9 (otros servicios de Telecomunicaciones n.c.o.p.).
    Importante detalle: Google tiene CIF intracomunitario, por lo que debemos darnos de alta como operador intracomunitario cuando rellenemos el modelo 036.

  • IVA: Al tener una relación contractual con Google Irlanda (país comunitario) debemos emitir factura y pagar el IVA correspondiente. Pero Google no paga IVA, ¿no lo pone claro en su contrato? Efectivamente, eso quiere decir que lo que recibas de ellos ya tiene incluido el IVA. Dicho de otra manera, a los 50€ que reciba, deberé descontarle el 16% de IVA. Esto supone la presentación trimestral del modelo 330.

  • IRPF: Debemos presentar el modelo 130 trimestralmente.

Por último, una recomendación del asesor de la Agencia Tributaria para evitar futuros problemas con la Seguridad Social:

Llegado el momento de darnos de alta como autónomos, nos exigirán el IAE. Para que no haya disparidad en las fechas, es mejor darse de baja en el censo fiscal y darnos nuevamente de alta para que las fechas de ambas altas sean similares.


CONCLUSIÓN PERSONAL:

Es un tema que le viene grande a la Agencia Tributaria, y lo que hace, es tratarlo como si fuera una gestión de publicidad. En este aspecto, la Seguridad Social lo tiene más claro: A nosotros no nos pagan por escribir (esa sería la actividad), sino por dejarles utilizar un espacio de nuestro servidor. Como no está regulado, podemos decir que la administración de nuestro patrimonio no se considera una actividad económica o profesional, ni por Hacienda ni por la TGSS. Desde un punto fiscal, lo más parecido sería el rendimento del capital inmobiliario. Se han escrito ríos de tinta sobre este tema y se seguirá debatiendo durante mucho tiempo.

Todo esto demuestra una vez más, que en la tortuosa relación con las Administraciones Públicas, no hay nada absoluto y todo depende de quien sepa buscar mejor los tres piés al gato.

Bueno, espero haber resuelto muchas dudas. No obstante, el hilo sigue abierto. Espero vuestros consejos, experiencia, consultas y opiniones. Yo seguiré investigando sobre el tema, a ver que puedo recopilar.

Recordad que los temas fiscales son tan complejos que los propios funcionarios se equivocan al prestarnos su asesoramiento. Prestad mucha atención antes de dar ningún paso, ya que la simple omisión de un impreso puede desencadenar dolorosas sanciones”

PD: Al final, no he esperado ni a terminar el post para poner publicidad 🙂

VÍA EMPRENDEBLOG.ES

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