La fiscalidad es la ciencia de cómo funcionan los impuestos. Cuando tu negocio empieza a funcionar, llega el momento de empezar a pagar impuestos, por eso hoy queremos abarcar el tema de la fiscalidad emprendedores y autónomos y, de esta forma, dar a conocer a todos ellos los aspectos básicos que deben poner en marcha en su propio negocio.
Un impuesto es una obligación monetaria a favor del Estado cuyo objetivo es financiar los gastos comunes. En esta definición es importante recalcar la palabra “obligación” ya que cuando se desarrolla de forma habitual una actividad económica, tienes que gestionar y pagar los impuestos relacionados con ella.
Partamos del supuesto de que vas a funcionar como autónomo y no como sociedad. Hasta el momento, la única relación que, seguramente, has mantenido con los impuestos ha sido la de pagarlos y poco más. Sin embargo, cuanto tienes un negocio, esta relación cambia, convirtiéndote en parte activa de dos principales frentes:
Fiscalidad para emprendedores
1. Los impuestos personales en la fiscalidad para autónomos
La diferencia entre ser autónomo y trabajar por cuenta ajena son tus impuestos personales, seguridad social e impuesto sobre la renta. Cuando te contrata una empresa, son ellos los encargados de recaudar el dinero y dárselo directamente a Hacienda, tú lo único que recibes es el importe neto, “lo que te puedes gastar”. Luego ya depende de la situación personal ajustar las posibles deducciones y si procede devolución o pagar más.
Sin embargo, cuando te conviertes en emprendedor autónomo, no solo tienes que pagar estos impuestos sino que, además, debes gestionarlos tú mismo.
a) Seguridad social
Lo primero que debes hacer es darte de alta, aprovechar las bonificaciones, si puedes en tu caso particular, y decidir si quieres pagar más o menos cuota en función de lo que te gustaría cotizar.
Cuando hablamos de este tema, por defecto, se da por sentado que todo el mundo quiere pagar el mínimo, sin embargo, existe la posibilidad de cotizar por mayor importe, lo que te supondrá tener más derechos (o coberturas) de cara al futuro (posible pensión más alta)
b) Impuesto sobre la renta
Otro de los aspectos a tener en cuenta son las retenciones (pagos a cuenta anticipados) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las cuales también tendrás que ingresar trimestralmente en la mayoría de los casos.
Si facturas a una empresa o profesional, estos están obligados a retener el importe correspondiente, el cual varía sus porcentajes en función de los casos, e ingresarlo en Hacienda. Tan solo están exentos de las prestaciones trimestrales, aquellos que más del 70% de su facturación esté sujeta a retención directa por el motivo anterior. Por ello, cuando vayas a hacer la declaración anual de “la Renta” tendrás que tener en cuenta, no solo lo que hayas ingresado a cuenta, sino también todo aquello que hayan ingresado en tu nombre, y restarlo de la cuota que te salga a pagar.
Todo esto corresponde a las “retenciones por IRPF” que te hacían cuando trabajabas por cuenta ajena.
En función del importe, si sobra, te devolverán y, si falta, tendrás que pagar. Si te enmarcas dentro del segundo caso, el impuesto total que te toque pagar va a depender del importe total que se declare.
Otra gran diferencia entre trabajar por cuenta propia y trabajar por cuenta ajena es que, cuando estás asalariado, el IRPF se calcula sobre el importe del salario bruto (nómina completa antes de retenciones), sin embargo, cuando tienes tu propio negocio, el ingreso que vas a recibir es el rendimiento del mismo, es decir, tu beneficio.
La diferencia entre los ingresos por ventas, prestación de servicios y subvenciones, entre otros, y los gastos necesarios para obtener esos ingresos (suministros, consumo de existencias, gastos de personal…) es el rendimiento neto sobre el que se calcula tu Impuesto sobre la Renta.
Para poder deducir esos gastos debidamente, es importante tener justificación documental de todos esos gastos.
2. El IVA, impuesto más importante sobre tu producto o servicio
Los productos o servicios que vendes en tu negocio, están gravados con el impuesto indirecto más importante, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), a excepción que estén relacionados con la enseñanza reglada y por tanto se encuentran exentos del mismo.
Según el sector de actividad, el IVA tiene diferentes porcentajes de aplicación: Estos son:
- a) Tipo general del 21%
- b) Tipo reducido del 10% (equipos médicos, transportes de viajeros, hostelería y restaurante entre otros).
- c) Tipo SuperReducido del 4% (alimentos básicos, medicamentos para uso humano, libros – a excepción de los ebooks -, periódicos y revistas…)
Si acabas de empezar, tienes un negocio pequeño, y vendes cualquier producto o servicio que no corresponde a un sector especial, tendrás que ingresar a Hacienda ese porcentaje trimestralmente.
Pero también tienes la opción, si tienes un negocio propio, de descontar de ese ingreso una parte del IVA que has pagado por los bienes y servicios que has necesitado en tu actividad. ¿Cómo?, haciendo el siguiente cálculo:
IVA que le has cobrado a tus clientes (IVA devengado) – IVA que has pagado a tus proveedores (IVA soportado deducible).
Es importante que tengas en cuenta que no todo el IVA que hayas pagado por diversos motivos podrás deducírtelo, salvo que justifiques que es directamente imputable a tu actividad.
La diferencia entre ambos será la cuota a ingresar trimestralmente
Al igual que hemos dicho anteriormente en el caso del IRPF, te conviene guardar todos los documentos que justifiquen los gastos que has hecho con el IVA que te puedes deducir ya que, si no lo puedes demostrar con papeles, no puedes reducir tu imposición.
Resumiendo, cuando inicias un negocio, es importante que conozcas todas tus obligaciones legales y fiscales para no tener problemas. Por eso aconsejamos contar con una asesoría fiscal profesional para estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no perder ninguna bonificación o rebajas por no estar enterado.
Son muchas las alternativas que existen hoy en día, con precios muy razonables, como es el caso de Asinpe, una gestoría en Sevilla con profesionales altamente cualificados que te ayudarán, dentro de la normativa legal en vigor, a optimizar tus cargas tributarias pagando, solo y exclusivamente, lo justo.
Esperamos que este post te sirva como referencia para tus temas fiscales y recuerda “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”