Cuando hablamos de derechos de autor hacemos referencia al reconocimiento que hace el Estado en favor del creador de cualquier obra artística. Se entiende por obra, cualquier expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento de manera perceptible, y que cuenta con la suficiente originalidad e individualidad.
Las diferentes expresiones artísticas que se pueden proteger mediante los derechos de autor son: Literatura, Danza, dramática, musical con o sin letra, caricatura e historieta, escultórica y de carácter plástico, pictórica, programas de radio y televisión, programas de cómputo, creación cinematográfica y demás obras visuales, arquitectónica, fotográfica, obras de arte como diseño gráfico o textil.
Al proteger cualquier obra mediante los derechos de autor, se garantiza su uso exclusivo al autor intelectual durante toda su vida; incluso después de su muerte, la protección dura 100 años más.
Una vez hecho el registro del derecho de autor, se autoriza al creador de una obra prohibir o autorizar:
- Reproducción: Bajo distintas formas, como la impresa o el grabado de sonidos.
- Ejecución o interpretación pública: como una obra de teatro o musical.
- Grabaciones: en formatos de disco compacto, casete o videocasete.
- Difusión: ya sea por radio, televisión o cualquier otro medio.
- Traducción: En otro idiomas o su adaptación, como el caso de la adaptación de un libro a guion cinematográfico.
Es importante mencionar que las empresas no están autorizadas para realizar el registro de derechos de autor, ya que sólo las personas físicas son consideradas como capaces y con aptitud intelectual para crear cualquier obra.
En caso de que alguna empresa o persona haga uso indebido de una obra, violando así el derecho de autor, las sanciones pueden oscilar entre mil y 15 mil días de salario mínimo, dependiendo del tipo de infracción que se realice.
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Fuente: Marcandur