La Ley de Propiedad Horizontal refleja que en la celebración de Juntas de vecinos se necesitan una serie de mayorías para la adopción de acuerdos. Estas mayorías varían dependiendo de la importancia del asunto a tratar. Estos acuerdos han de ser plasmados en el Acta de la Junta.
Mayorías necesarias:
– Unanimidad
Se necesita unanimidad para decisiones muy importantes, como por ejemplo, cambiar el sistema de cuotas de participación. Se necesita unanimidad para los acuerdos que supongan aprobar o modificar los Estatutos o sus normas de funcionamiento.
– Mayoría de 3/5
Se necesita mayoría de 3/5 cuando se decida instalar o suprimir algún servicio común del edificio, como el servicio de vigilancia, portero, ascensor, servicio de limpieza, servicio de jardinería…, aunque este acuerdo suponga modificar los Estatutos de la Comunidad. Esta mayoría no será de aplicación cuando se trate de la supresión de barreras arquitectónicas.
– Mayoría de 1/3
Se necesita mayoría de 1/3 cuando se decida instalar o adaptar infraestructuras comunes en materia de telecomunicaciones (ej: antenas parabólicas), o de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energía solar o de otras energías.
Los propietarios que hayan votado en contra, no están obligados a pagar por este gasto. Si en el futuro desean utilizar estos servicios o instalaciones, deberán abonar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, debidamente actualizado aplicando el correspondiente interés legal.
– Mayoría simple
Se necesita mayoría simple para realizar obras o establecer nuevos servicios comunes para la supresión de barreras arquitectónicas, aunque este acuerdo suponga modificar los Estatutos de la Comunidad. También se necesita mayoría simple para el resto de acuerdos no mencionados anteriormente (ej; colocación de macetas o elementos decorativos , compra de uniforme del portero…).